Pólizas de seguro disponibles para barcos chárter (o de alquiler)

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Buenos días navegantes,

Hoy vamos a enfocar nuestra mirada sobre las pólizas disponibles para barcos chárter, o dicho en español paladí, a las embarcaciones de recreo destinadas al alquiler, la famosa lista sexta.

Si estás en ese casco sigue leyendo, y si no también, nunca está de más saber lo que debería tener contratado una empresa de este tipo en caso de que contrates sus servicios.

Un solo inciso antes de entrar en el meollo, una simple aclaración.

En este post no me voy a centrar en el barco en sí mismo, pues las garantías o coberturas son similares a las de un barco de uso privado, sino en la actividad y en lo que ello supone para quién la realiza con respecto a su responsabilidad.


A modo de simple retazo comentar que existe una cobertura con la que sí puedes complementar el seguro de tu embarcación dedicada al chárter; la paralización de actividad. 

Nuestra póliza PLUS dispone de esa garantía opcional por la cual en caso de un siniestro amparado por la póliza cobrarás una cantidad diaria establecida por ti en el momento de contratar la póliza. Lo que viene siendo un lucro cesante de los de toda la vida o una baja diaria para tu embarcación, si así lo entiendes mejor.

Ahora bien, el motivo de este post, es centrarme en tu responsabilidad para con aquellos para los que realizas tu actividad, los pasajeros, y también, como no, para aquellos que te permiten desarrollarla, tus trabajadores.
Ten en cuenta que hagas el tipo de alquiler que hagas, con o sin patrón, tú como propietario del barco eres el responsable civil (directo o subsidiario) ante los daños personales o materiales que se produzcan a raíz del uso de tu embarcación, sea el alquiler del barco con o sin patrón a tu cargo.

Tienes varias formas de cubrirte las espaldas.

  1. La cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria que incluye tu seguro de embarcación habitual.
  2. Una póliza de Protección e Indemnización (el famoso pi an aiP&I, of course). Una RC profesional más completa que la anterior.
  3. El SOV, el seguro obligatorio de viajeros. Es una póliza de accidentes para ocupantes con unos capitales asegurados predefinidos (se actualizan cada año. Hoy día están entre los 36.000€ y los 42.000€ aproximadamente según coberturas asociadas. Es obligatorio en todo el territorio nacional.
  4. Adecuarte a la normativa que cada Comunidad Autónoma establezca. No voy a entrar en este terreno. Normalmente los tres puntos anteriores cumplen con dicha normativa, pero esta es cambiante y debes preguntar según dónde realices tu actividad porque no es igual en todos los lugares.

El punto 1 es bien sencillo: responsabilidad civil obligatoria y voluntaria

Tu seguro, el contrato que incluye el seguro obligatorio, debe incluir la actividad de alquiler. Estarás cubierto o no en función de ese matiz.

También es necesario anular mediante cláusula expresa en tu contrato la exclusión del seguro por la cual se excluyen las reclamaciones por ocupantes que han pagado billete.

Este tipo de seguro tiene sub-límites por víctima que te pueden dejar… con el casco al aire, por decirlo de un modo fino.

Consulta tu póliza o a tu mediador y cerciórate de saber hasta qué cantidad se harían cargo por víctima. De poco vale tener 5.000.000€ de capital asegurado en RC si el sub-límite es de 120.000€ (y ello aún en el caso de que los gastos de hospital se puedan derivar a otros límites ajenos a este). Una tetraplejía puede irse a casi un millón de euros de indemnización.

El punto 2 es nuestra recomendación: protección e indemnización

Se trata de un seguro en el que contratas un capital asegurado sin sub-límite y con solo una franquicia, residual para casos importantes. 1.500€ o similar.

Te cubriría tanto de reclamaciones de los ocupantes como de los propios trabajadores, contaminación, polizones, gastos de desvío por enfermedad, etc.

Si quieres navegar tranquilo la combinación de esta póliza con la normal de tu embarcación es lo recomendable. 

El punto 3: póliza de accidentes para ocupantes

El punto 3 es obligatorio. Pero ello no quita que tu cobertura sea completa. Tendrás asegurado un capital fijo según marque la autoridad pero ello no quita que un posible perjudicado te reclame mayores cantidades que las mínimas establecidas.

No me alargo más.

Si tienes alguna duda o quieres un presupuesto personalizado estamos a tu disposición en:
Un saludo y buena mar.

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