> SEGUROS PARA ACOMPAÑANTES MARÍTIMOS
Asegura a tus acompañantes marítimos según el nuevo R.D. 189/2023 de ordenación de la navegación marítima
La figura del acompañante marítimo o personal ajeno a la tripulación es bien conocida por los profesionales del mar. Mediante esta figura administrativa de enrole en buques profesionales se permite a personas ajenas a la profesión marítima embarcar en buques con actividad profesional en calidad de – ya lo dice la palabra – acompañantes, meros observadores de la actividad de los verdaderos profesionales de la embarcación.
Ejemplos prácticos son antiguos trabajadores del mar ya jubilados que desean revivir sensaciones añoradas o transmitir su conocimiento a las nuevas generaciones (repito, sin poder realizarlas ellos), biólogos marinos en prácticas o simples turistas que desean aproximarse a las sensaciones de la práctica pesquera o de la acuicultura (cultivo del mejillón, por ejemplo).
De cara a regular y dar una protección mínima a estas personas el nuevo reglamento de ordenación marítima RD 186/2023 de 21 de marzo anula la antigua orden 26 de enero de 1988 y establece en su artículo 26 las condiciones de embarque y, más en concreto, enlazando con la naturaleza de esta web, las coberturas de seguro obligatorias para dichas personas (fallecimiento y accidente).
Un cambio importante en este nuevo reglamento es que el contratante del seguro (tomador y, como consecuencia, pagador) deberá ser el propietario o armador del buque o la entidad de la que dependan las personas ajenas, por ejemplo, una empresa de turismo pesquero, una mediadora de formación para prácticas de navegación o similares.
El Reglamento establece no solo las coberturas necesarias (fallecimiento y accidente), sino también los capitales asegurados mínimos que se deben contratar delegando dicho importe en otra normativa en vigor, el seguro obligatorio de viajeros – Real Decreto 1575/1989, el cual se actualiza año a año desde su publicación con lo cual es conveniente que la póliza de accidentes
que contrates tenga esto en cuenta para no tener que actualizar los capitales cada año.
A día de hoy, abril de 2025, el capital por fallecimiento está establecido en 36.060,73€ y el de invalidez permanente en 42.070€.
De todos modos, en nuestra práctica aseguradora nos encotramos con que las Capitanías Marítimas despachan la documentación sin fijarse en el capital contratado y aceptan seguros con capitales asegurados inferiores (12.000€) dejando en manos del armador la responsabilidad de cumplir o no con dicha normativa, un riesgo que a nuestro parecer es una temeridad si no quieres
responder con tu propio patromonio en caso de un siniestro grave por la diferencia entre lo que contratas y lo que establece la Ley.
Otra opción para los armadores es incluir a estas personas en el seguro de P&I – Responsabilidad Civil del Armador y, con ello, aumentar exponencialmente la cobertura ante las posibles reclamaciones que puedan recibir tanto de estas personas como de sus herederores (caso de un
fallecimiento en un accidente en la mar) al estar cubiertos tanto por la póliza de accidentes que suelen incluir estos seguros, como por el propio capital de responsabilidad civil incluido en dichas pólizas que supera de partida el millón de euros.
Por nuestra parte podemos satisfacer esta necesidad de una forma u otra, mediante un seguro P.A.T. de accidentes y/o un seguro de P&I -Responsabilidad civil del armador.
Consulta condiciones para tu seguro de acompañantes marítimos, somos especialistas
Si estás interesado puedes contactar con nosotros a través del siguiente formulario y te informaremos en función de tus necesidades.