Recientemente tuvimos conocimiento de un caso que deseamos compartir con vosotros, afortunados navegantes de las ondas digitales y marinas, ya que refleja muy bien el porqué de la importancia de la fecha de comunicación de un siniestro al seguro y el motivo de este post informativo.
Es una cuestión que afecta mucho a tu relación con las aseguradoras, la información.
Incluso existe un artículo específico (art. 16) en la Ley de Contrato de Seguro 50/80 que así lo trata y que da una coartada al asegurador de repercutir contra el contratante los posibles daños y perjuicios (indefensión) si la declaración del siniestro no está hecha en un mínimo de tiempo razonable (7 días).
Sobre la información los aseguradores basan sus decisiones, tanto del cálculo de la prima como el pago de un siniestro. Por ello cuando hagas una declaración a tu seguro dale siempre la importancia que tiene. Desde decir correctamente tanto el año de construcción de la embarcación como la fecha correcta del siniestro.
Vayamos a ello y lo entenderás con este ejemplo.
Este caso que os paso a detallar, como se suele decir en el ámbito cinematográfico, está “basado en hechos reales”. ¡Uau!
En él, nuestro afortunado contratante, por cómo se resolvió el asunto, llamémosle Paco por hacerlo más cercano, tuvo la desgracia de sufrir un daño accidental en su embarcación y, como es lógico, así lo trasladó a su mediador.
Paco informó del qué, el cómo y el dónde, y por supuesto también del cuándo, cuestión esta última a la que no dio la importancia que debía.
Declaró como fecha del siniestro una fecha cercana con su llamada al mediador, en primavera, y no la fecha real del siniestro, final del pasado verano, última vez que salió a la mar con su embarcación.
La explicación a ello es que al ser un siniestro leve (rotura de la hélice y aletín de cola) no se percató del daño hasta la fecha de poner a punto su embarcación en seco, varios meses después.
Pero a ello su unió un nuevo hecho fundamental. Paco no se percató que el pasado otoño le había caducado la ITB o Certificado de Navegabilidad de su embarcación y que su renovación la tuvo postergada hasta bien entrada la primavera. Por tanto, había un período de tiempo que superaba los cuatro meses en los que su barco había estado sin la ITB pasada.
El lío estaba montado. Paco no se percató de que en la fecha declarada como fecha del siniestro la ITB de su barco estaba caducada y por tanto no podría haber salido a navegar con su embarcación.
La resolución de la aseguradora a la vista de la INFORMACIÓN recibida fue la lógica. Denegar el pago. No se puede navegar sin la ITB y como tal el siniestro nunca debió producirse por lo que pasaba a ser responsabilidad del contratante.
Paco se llevó una sorpresa desagradable y tuvo que aclarar que la fecha la había dado sin pensar en los hechos. Y ahí entró en juego el papel del mediador de la póliza. Éste hizo ver a la aseguradora que Paco era un hombre de confianza pese a que dónde dijo digo digo diego y que el error en la fecha no era más que eso, un error sin mayor recorrido que la inocencia del emisor.
La aseguradora entendió lo ocurrido y reculó y el siniestro se resolvió satisfactoriamente. Abonó la factura de reparación y Paco pudo navegar con su hélice nueva y aletín reparado sin mayor problema, esperemos que con esta pequeña lección aprendida.
Ténganlo claro; la fecha de declaración de un siniestro es un elemento más a tener en cuenta a la hora de evaluar y abonar un siniestro. Por ello debemos darle la importancia que se merece.
Si declaramos que un temporal de mil demonios nos hizo zozobrar y resulta que ese día la calma era total ¿En qué papel queda nuestra declaración? ¿Qué debe pensar la aseguradora a la hora de dar respuesta a la reclamación presentada? ¿Por qué socavar el principio de confianza, básicos en los contratos de seguro, con nuestra inexactitud o vaguedad?
Los seguros son una cosa seria, tratémosles como tal.
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