Hola navegantes, hoy vamos a tocar un asunto escabroso pero no por ello un tema que no nos pueda afectar como contratantes de un seguro de barco. He de aclarar que este tipo de situaciones no son lo normal. En mi experiencia este tipo de respuestas tratadas en el post no superan el 5% del total de reclamaciones recibidas pero como se suele decir, persona precavida vale por dos.
En todo caso, si ello sucede qué mejor que tener una base de conocimiento con el cual defender tus intereses. Y para ello qué mejor que conocer cómo funciona la mente del asegurador, su forma de interpretar lo sucedido para llegar hasta la resolución del siniestro.
Nos referimos a las dolorosas denegaciones de pago en base a que el objeto asegurado no ha mantenido un correcto mantenimiento.
Antes de profundizar debemos aclarar que este post no es en ningún caso una justificación ni una forma de eludir responsabilidad de uno u otro lado. Se trata de información basada en nuestra experiencia y sobre la cual esperamos que puedas ampliar tu conocimiento de usuario y entender el funcionamiento del mundo del seguro ante una posible realidad. Nada más que eso. Cada caso particular es un mundo y como tal así debe ser tratado.
Hecha esta aclaración ¡comenzamos!
En primer lugar debemos partir de un presupuesto inicial. El seguro no es una máquina del tiempo. Es algo simple y evidente pero que debemos tenerlo claro desde un inicio. Tu seguro no va a devolver a tu objeto o bien asegurado al estado previo del accidente que ha motivado tu reclamación. En ningún caso.
Tu seguro es un elemento paliativo, una forma de aminorar dicho daño y, más aún, una forma de proteger tu patrimonio para que llegado el caso de que ese accidente ocurra paliar en lo posible, aquí entran en juego las condiciones contratadas, el daño económico recibido.
Así de sencillo y así de claro.
En segundo lugar debes tener en cuenta que las aseguradoras exigen que el bien asegurado presente un estado correcto de funcionamiento o de conservación. No es la primera vez ni será la última en que un contratante recibe una comunicación denegando el pago en base a que el daño recibido ha sido causado por un incorrecto mantenimiento o deficitario estado del objeto o bien asegurado.
Ante esa hipótesis puede que tu reacción sea de sorpresa y la frase «pero hasta ahora seguía funcionando» te venga a la cabeza. Y ello es correcto. Seguía funcionando. Otra cosa es que su estado previo antes del accidente no haya sido una causa más dentro del siniestro y un motivo a sumar en su propia rotura o daño recibido, elemento éste vital para el asegurador.
Pongamos por caso un mástil roto. Has estado navegando un día de mar y viento intenso. No es un temporal ni nada por el estilo. Uno de tantos días en los que la mar y el viento son lo que son. Nada más. Y sucede lo inesperado, tu mástil, que ha aguantado uno tras otro tus días de navegación, colapsa en una maniobra y se rompe. Das el parte y tras la peritación, presupuestos, etc…. la respuesta que recibes es denegatoria. Tu aseguradora dice que el palo presentaba corrosión evidente y no abona la reposición del palo.
Ante ello debes pensar en cómo han tomado dicha decisión.
Tu aseguradora ha encadenado esta línea de ideas o hechos:
- Un palo o mástil está diseñado para aguantar las torsiones y fuerzas en condiciones de mar y viento duros.
- La rotura de un palo, sin colisión de por medio u otra razón directa (incendio, golpe de mar, por ejemplo), es un hecho accidental y como tal debe haber una causa externa para considerar tal hecho como un acto imprevisto e inesperado.
- Causa externa y acto imprevisto o inesperado. Esta cuestión es clave. Es lo que define un hecho accidental, base de la cobertura de un seguro.
- Antigüedad del bien asegurado (el palo en este caso). Todo objeto tiene una vida útil. Si tu palo tiene cien años, por decir una fecha exagerada, y se rompe y a ello le sumas un estado deficiente, el colocar un palo nuevo puede considerarse enriquecimiento ilícito del contratante ya que el palo ha tocado fondo en su vida útil. Es decir, por el hecho solo de su rotura no existe el derecho de reposición.
- El palo tiene muestras de corrosión en la zona de rotura. Informe pericial donde un técnico, normalmente un ingeniero naval, ha inspeccionado el riesgo y valorado los daños. Su trabajo se ha centrado en tres cosas fundamentales: comprobar el daño, analizar sus posibles causas y valorar su reposición a un estado de nuevo.
La aseguradora suma todos estos hechos o realidades (ficticias en este caso) y toma una decisión en base a la suma de causalidades del siniestro.
ESTO ULTIMO ES LA CLAVE. LA SUMA DE CAUSALIDADES O CAUSAS.
Y en ello el uso de la conjunción «Y» es la clave.
Para entenderlo más claramente podemos plantearlo como una simple ecuación matemática:
La aseguradora suma A -(«condiciones en el momento del siniestro») y B -(«condiciones previas del bien asegurado antes del siniestro»). Ello da un total de C o daño.
Si B es una condición preponderante en dicha ecuación o forma parte de la misma como hecho evidente la aseguradora denegará el pago con toda seguridad. Si en cambio la sola ocurrencia de A es suficiente por sí sola para la rotura abonará lo que corresponda.
Así es cómo funciona.
Ante ello podrás estar de acuerdo o no, o podrás considerar que se trata de un hecho subjetivo. No nos posicionamos en ello. Simplemente explicamos una realidad basada en nuestra experiencia profesional.
Ten en cuenta que para una aseguradora la falta de mantenimiento de un bien se traduce en una situación en la que con toda seguridad transcurrido un plazo de tiempo el bien asegurado sufrirá un daño achacable a esa falta de mantenimiento. Para ello se anula la imprevisibilidad y por tanto la naturaleza de considerar un daño como un siniestro, sino un desgaste natural.
Nuestro consejo, no solo para un caso similar de un mástil, sino para cualquier objeto o bien asegurado, es que tengas en cuenta que en la balanza de dicha decisión influye el mantenimiento y el estado previo de ese bien dañado y ante ello sería conveniente que mantengas un correcto mantenimiento, que guardes las facturas de cualquier hecho relacionado con ello, cualquiera, y que en el momento en que el perito vaya a inspeccionar el bien dañado las presentes para acreditarlo y sean tenidas en cuenta a tu favor en la balanza de la toma de decisiones.
Seguimos navegando…