¿Sabías que… en muchas Marinas o Pantalanes es obligatorio que tu póliza de seguro incluya la cobertura de «Remoción de Restos«? En este post resolvemos algunas cuestiones que nos suelen preguntar nuestros clientes sobre el seguro de remoción de restos para barcos.
¿Qué es la Remoción de Restos?
Son los gastos incurridos y relativos a la remoción de restos y/o reflotamiento de la embarcación en caso de naufragio.
¿Si mi barco se hunde me pueden obligar a retirar los restos del naufragio o del hundimiento?
SÍ. En caso de que tu embarcación naufrague en lugares de especial sensibilidad (bancos marisqueros por ejemplo) o mismo en zonas costeras (costa o playas) la administración pública a través de la Capitanía Marítima te puede obligar a la retirada de los restos del naufragio o al reflotamiento de la embarcación.
¿Mi Marina o Club Náutico me lo puede exigir?
SÍ. Actualmente es una cobertura ya obligatoria en puertos y dársenas bajo administración de Portos de Galicia.
Por otro lado tu Marina, dentro de sus normas de uso comunitario, puede incluir esa exigencia ya que se trata de una medida que trata de proteger a sus socios y a la propia entidad.
De este modo se evitan desagradables situaciones en caso de que el hundimiento de la embarcación se produzca en el pantalán, afectando con ello tanto a los vecinos de plaza del barco hundido, como a la actividad normal del pantalán (hundimiento en zonas de tránsito, contaminación, etc…), y el titular del barco no tenga medios para el reflotamiento o la retirada de los restos.
Tengo contratado un seguro de daños propios. ¿Tengo cubierta la Remoción de Restos?
Sí, pero ten en cuenta que los seguros de embarcaciones de la mayoría de compañías, la nuestra no, tienen un límite de capital asegurado coincidente con el valor máximo de tu embarcación. Si no tienes contratada la garantía de remoción aparte (nuestra póliza Plus ya la incluye) el posible gasto de remoción o reflotamiento tendrá que ser deducido del capital asegurado disponible y será considerada una partida más dentro de los gastos de reparación del barco.
¿Se puede incluir la Remoción de Restos con mi póliza básica de daños a terceros?
SÍ, sin problema. Son coberturas independientes y complementarias.
¿Esta cobertura tiene algún límite de capital asegurado?
SÍ. Según el capital contratado en póliza. Actualmente en 2018 dicho importe asciende al 10% del capital asegurado de la embarcación con un mínimo de 6.000€. Por ejemplo: Si tu barco tiene un capital asegurado total de 80.000€ tu capital asegurado disponible de remoción será de 8.000€.
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